Jul 282017
 

Raumordnung Spanien – Bauen erlaubt / verboten

Gibt es ein ROG in Spanien?
Gibt es ganz sicher – das Gesetz 6 – Ley 6 : 

Artículo 7.
Clases de suelo. A los efectos de la presente Ley, el suelo se clasifica en urbano, urbanizable y no urbanizable o clases equivalentes reguladas por la legislación urbanística. Artículo 8.
Suelo urbano.
= Bauflächen mit Infrastruktur –
Zur Bebauung gewidmet
im Flächenwidmungsplan Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:
a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.
Artículo 9.
Suelo no urbanizable.
= nicht zur Bebauung gewidmet
Tendrán la condición de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley, los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1.a Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
2.a Que el planeamiento general considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquéllos otros que considere inadecuados para un desarrollo urbano.
Artículo 10.
Suelo urbanizable.
= es besteht die Möglichkeit diese Grundflächen in Baugrundflächen umzuwidmen
El suelo que, a los efectos de esta Ley, no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable.

Und wo schaut man nach, wenn man sich vor dem Kauf einer Immobilie ein bisschen mehr informieren will über ein „Traum Angebot“?
Na bei der SIU _ sistema de Información urbana
Alle Flächenwidmungspläne, Raumordnung für ganz Spanien:

Auf dieser Karte sucht man sich die Region heraus in der sich die angebotene Immobilie befindet – oder das angebotene Grundstück usw…, und dann klickt man auf „clases de suelo“ und wenn man dann mit der Maus über das gesuchte GEbiet fährt, dann kommen die Meldungen: „suelo urbanizable, suelo no urbanizable – auch suelo urbanizable delimitado sectorizado = d.h. ein gewisser begrenzter Abschnitt ist als Baufläche gewidmet !
Die Karte enhält noch mehrere Möglichkeiten und Spielereien – einfach probieren!!
Auf jeden Fall ist es immer empfehlenswert bei der „gerencia municipal de Urbanismo, Obras e Infrastutura“ des jeweiligen Bezirkes vorbeizuschauen und ein direktes Gespräch mit den zuständigen Beamten zu führen, um jegliche Zweifel an der richtigen Widmung zu verringern!
Z.B.: Malaga:
http://urbanismo.malaga.eu/urbanismo/Pl … Inicio.htm
Man weiß ja nie, wie sehr solche Karten und Darstellungen im Internet aktuell sind!

Strafausmaß laut spanischen Strafgesetzbuch bei Widerhandlungen gegen Raumordnung und Flächenwidmung:

De los delitos sobre la ordenación del territorio

Artículo 319
1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su Valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
= 6 bis 3 Jahre Gefängnis bei illegalen Bauten in Naturschutzgebieten, öffentliche Grundstücke usw…..

2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.
= 6 Monate bis 2 Jahre Gefängnis für Bauträger, Baufirmen oder technische Leiter von Bauunternehmen, die unautorisierte Bebauung in Gebiten die als „suelo no urbanizable“ gekennzeichnet sind (im Flächenwidmungsplan“!!)

3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
= D.h. soviel wie: der Dritte, also der Käufer – welcher die Liegenschaft in gutem Glauben erworben hat, hat keinerlei Recht auf Entschädigung!!!, die zuständige Baubehörde / Gericht kann anordnen, dass das Gebäude zu Lasten des Aufträgers / Besitzers abgerissen wird – ohne Entschädigung….!

Artículo 320
1. La Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la Autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Anmerkung: Autoridad = Behörde, Obrigkeit aber auch Fachmann / Sachverständiger, d.h. ein lizensierte Immobilienmakler ist auch eine „Autoridad“ in Sachen Immobilien und somit haftbar!!!

 

 

 

[Copyright © Text / Bilder - Winfried Michael Zehm ]

[Copyright © Text / Bilder / Fotos - W.M. Zehm ]